A través del Decreto 460/2023, se prorrogó la quita de aranceles para la importación de partes de motos, con el fin de impulsar la Producción Nacional. CAFAM, la cámara que nuclea a las principales terminales de motovehículos del país, manifestó su acuerdo con la resolución de esta importante regulación que promueve la integración nacional y le brinda previsibilidad al sector para inversiones hechas y futuras.

El Decreto 460/2023 entrará en vigencia desde el 1° de enero 2024 y establece que hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive. Se trata del arancel cero para la importación de partes y piezas de motocicletas para fabricantes locales. Luego del anuncio, las terminales junto al Gobierno Nacional se encuentran en diálogo trabajando en su reglamentación.



“Estamos muy conformes por el trabajo en conjunto que venimos haciendo junto al Gobierno Nacional, para poder darle continuidad a la regulación de integración nacional. Este año finaliza el decreto 81/19, que había sido fundamental para el crecimiento sostenible de nuestra industria nacional. Es por eso que era tan importante que se defina un nuevo marco regulatorio que le dé continuidad y proyección a mediano plazo, para que podamos seguir haciendo las inversiones necesarias en el sector de la moto”, dijo Lino Stefanuto, Presidente de CAFAM.


¿Qué dice el Decreto 2023/460?

A partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/19 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2023-93629670-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos establecidos en este decreto.

El derecho de importación establecido en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados, entendiéndose como tales a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos, en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Asimismo, solo podrán acceder a dicho beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del presente decreto, y que alcancen un Valor Agregado Local Mínimo conforme las pautas que se establecen en el presente decreto.

El Valor Agregado Local Mínimo referido en el artículo 2° de este decreto deberá alcanzar, para el conjunto de la actividad desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA, los siguientes valores: 2024 (10%), 2025 (11%), 2026 (12%), 2027 (13%), 2028 (14%).

Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios de la presente medida deberá cumplir con el siguiente Valor Agregado Local Mínimo: del 2 al 6% entre 2024 y 2028 para motos entre 50 y 250 cc, del 2 al 4% en motos de 250 a 500 cc, y del 2 al 3% en motos de más de 500 cc durante este periodo. 

El decreto completo se podrá leer aquí

 

Por René Villegas

Periodista y fanático de los autos y el automovilismo desde que tengo uso de razón. Colaboré en las revistas Auto Plus y Parabrisas, y desde 2019 edito Motorweb Argentina.

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