La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a una empresa a indemnizar por daño moral y “emergente” a una mujer que adquirió una moto publicada con año de fabricación inexacto. Pero liberó de responsabilidad a la plataforma electrónica utilizada para realizar la compra.

El tribunal de segunda instancia sumó a la indemnización la suma de 40.000 pesos en concepto de “daño punitivo”. Así está previsto en la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) para casos de inconductas graves que generan un beneficio económico al proveedor.

La sentencia

La sentencia fue dictada por la Sala E de la Cámara ante la demanda promovida por Graciela Rosa Vergara. Fue contra la concesionaria Energroup S.A., cuyo nombre comercial de fantasía es Motos del Sur, y Mercado Libre S.R.L.

La demandante, basada en el aviso publicado en internet, adquirió una moto Mondial LD 110 creyendo que era modelo 2013. En realidad, había sido fabricada dos años antes.

La mujer le hizo juicio a la concesionaria y al portal de internet. La Cámara coincidió con la sentencia de primera instancia. Eso vale tanto en la admisión del reclamo contra la primera por la diferencia de precio entre ambos modelos. También rechazó la pretensión contra MercadoLibre.

El tribunal de segunda instancia sostuvo que no cabe asignarle a Mercado Libre un deber de control sobre cada uno de los avisos que se publican en su portal. «Sino sería atribuirle una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan en dicha plataforma”, argumenta.

Las responsabilidades 

Para los camaristas, las obligaciones de la plataforma electrónica “se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores. Ellos se registran para llevar acabo ventas al público en general”.

Además, destacaron que la propia página informa que no vende artículos.  «No participa en ninguna negociación, venta o perfeccionamiento de operaciones”, explica. Los magistrados remarcaron que “la disputa surgió a partir de la publicación de un dato incorrecto atribuible a quien lo cargó”. 

Sobre la concesionaria, los jueces concluyeron que “se verificó un incumplimiento del proveedor de darle al cliente información clara, cierta y detallada del objeto”.

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