El Gobierno resolvió anoche exceptuar de la cuarentena y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como Registros y producción para exportación. Esas excepciones podrán desarrollarse en Ciudad de Buenos Aires y 21 provincias.

Se trata de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba y Jujuy. También La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, y Misiones.

Actividades como la Registral nacional y provincial, solo será con sistema de turnos y guardias mínimas como informamos aquí. La decisión administrativa alcanza además a peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras. También la producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.

El protocolo necesario

El Poder Ejecutivo estableció que todas las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca. Y la normativa aclara que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere».

Agrega que los modos de trabajo y de traslado sea garantizando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus. Además, detalla que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. Y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.

Asimismo, añade que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados. Eso significa que pueden limitar el alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios. O establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo.

Por último, se establece que «las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas».

Por Federico Smith

Periodista y locutor. Conduzco en Radio Del Plata (AM 1030) de lunes a viernes 6AM, hablo de autos en Radio con Vos (FM 89.9) los sábados 10AM y soy Editor de Motorweb.

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