Los propietarios trailer y casas rodantes deberán patentar esos remolques desde el primero abril de 2022 para poder circular. Será con una placa identificatoria propia otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).

Pero, como trámite previo, sus dueños tendrán que obtener de parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) una certificación de que los vehículos son seguros para la circulación por la vía pública.

Los propietarios que circulen en falta con la normativa vigente podrán ser multados con las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito (24.449). De esta manera, ya no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101“, según señaló la ANSV. 

La normativa vigente esta contemplada en la resolución 323/2019 de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor. Comprende a acoplados, remolques, trailers y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje. También para pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

Cómo patentar trailers o casas rodantes

A continuación, el paso a paso de cómo realizar el trámite para cumplir con la disposición 323 de la DNRPA sancionada en Septiembre de 2019.

1 – Tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular

Para realizar el trámite de patentamiento la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor

requerirá un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Cómo obtener un Certificado de Seguridad Vehicular:

a. Informe Técnico: Se deberá realizar un informe técnico del tráiler o casilla rodante de acuerdo a las disposiciones 282/21 y 718/21, el mismo deberá estar confeccionado y firmado por un ingeniero.

b. Donde realizar el informe técnico: Dicho informe puede ser realizado en un taller de Revisión Técnica Obligatoria registrado en la ANSV (se adjunta listado de talleres) o mediante ingeniero matriculado (Se adjunta listado y contacto de los Colegios de Ingenieros de todas las provincias)

c. Una vez confeccionado el informe técnico será remitido por el colegio de ingenieros o taller de revisión técnica (según corresponda) a la ANSV para su control.

d. De encontrarse aprobado el informe técnico, se procederá a emitir el Certificado de Seguridad Vehicular. Una vez emitido dicho certificado se enviará al solicitante el link de pago del certificado.

e. Impactado el pago, se dará aviso al solicitante cuándo el mismo se haya remitido al registro de propiedad automotor interviniente.

2 – Iniciar trámite on line ante el Registro de Propiedad Automotor

Ingresar al sitio de DNRPA.

Datos del vehículo: Cargar los datos del vehículo tractor
El titular del vehículo deberá dirigirse al registro seccional correspondiente en el día y horario elegido con la siguiente documentación:

– Cédula verde del vehículo tractor
– DNI del titular del vehículo
El registro seccional ya tendrá en su poder el Certificado de Seguridad Vehicular generado en el paso 1.

3 – Retiro de nuevas placas

El registro de propiedad automotor le indicará a partir de qué fecha podrá retirar las nuevas placas

Aclaraciones adicionales para patentar trailers

– El vehículo trailer quedará habilitado para circular con la placa emitida siempre y cuando sea arrastrado por el vehículo tractor denunciado en el informe técnico, en caso de querer utilizar dicho tráiler con otro vehículo tractor deberá repetir el mismo procedimiento de patentamiento.

 

Por Federico Smith

Periodista y locutor. Conduzco en Radio Del Plata (AM 1030) de lunes a viernes 6AM, hablo de autos en Radio con Vos (FM 89.9) los sábados 10AM y soy Editor de Motorweb.

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