La justicia confirmó que constituye un delito alterar, tapar o colocar cinta en la chapa patente de un veículo para cambiar o adulterar la apariencia original. El fallo fue contra un conductor que cometió la infracción y que había pedido el archivo de la causa por inexistencia de delito.

Sostenía que la colocación de las cintas no modificó la numeración de la chapa patente. Pero el argumento fue desestimado por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. 

El tribunal de segunda instancia evaluó fotografías aportadas como prueba por policías en una avenida de la Ciudad de Buenos Aires que advirtieron la maniobra. Y concluyó que el elemento agregado en la patente posterior modificó la apariencia de las letras y números originales de, según luego se supo, un automóvil con pedido de secuestro.

Alterar la patente, con código penal

Para la Sala V de la Cámara, la conducta atribuida a ese acusado resultó eficaz para afectar la fe pública, aunque la colocación de las cintas fuera transitoria. Por eso lo detuvieron cuando descubrieron la irregularidad.

Entonces, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Martín López decidieron que se debía seguir instruyendo la causa. Es en orden al presunto delito de “alteración de la numeración de un objeto registrado conforme la ley” contemplado en el artículo 289 inciso tercero del Código Penal.

A comienzos de este año, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció fuertes aumentos en las infracciones y en el precio de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). También se actualizó el precio de la hora del estacionamiento medido.

En ese sentido, tras las audiencias públicas se establecieron subas del 82,5% del valor de las multas. Por ejemplo, el exceso de velocidad se pena ahora con hasta $156.000. Y la violación de luz roja, con hasta $58.000.

Actualización de la unidad fija

En rigor, la suba del 82,5% en las infracciones de tránsito se explica a la actualización del valor de la Unidad Fija (UF). Esa es la medida que se utiliza para penalizar las faltas que se cometen en la Ciudad, ya sea respecto de las normas de tránsito como de las que regulan la actividad comercial.

El costo de cada UF, fijado en el artículo 20 de la ley 451, sostiene que “tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, sede Central, y se establecerá por períodos semestrales”. 

Fuente: Telam

 

Por Federico Smith

Periodista y locutor. Conduzco en Radio Del Plata (AM 1030) de lunes a viernes 6AM, hablo de autos en Radio con Vos (FM 89.9) los sábados 10AM y soy Editor de Motorweb.

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