El Gobierno renovó hasta mayo de 2021 la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos. A través del Decreto 846/2020 publicado en el Boletín Oficial, la norma fija en 1.000 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el período de extensión de la medida.

Además, establece que únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación. En mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%. Benefició a la importación de determinados vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno). Abarcaba tanto a completos, armados, como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

Vencido en mayo último el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas para la importación. El decreto nuevo destaca que hubo “a lo largo de la vigencia de la norma una alta utilización del beneficio arancelario transitorio a la industria automotriz local”.

Importación de eléctricos, solo a automotrices locales

Subraya además que se sigue el mismo objetivo perseguido al momento del dictado del decreto 331/17. “Resulta conveniente restablecer la vigencia de dicho decreto por un plazo determinado, limitado a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz”, destaca.

Los vehículos alcanzados por los beneficios arancelarios “son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los convencionales de combustión interna. Se entiende como tales a los propulsados por uno eléctrico. Y alternativamente, o en forma conjunta, por uno de combustión interna (híbridos)”.

También incluye a los propulsados por “un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o uno con celda de combustible (a hidrógeno)”. En cambio, la nueva disposición precisa que quedan exceptuados de los beneficios de importación los vehículos que “presenten un peso en vacío inferior o igual a 400 kg. Y aquellos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”.

La medida tampoco comprende en la rebaja o eliminación de los aranceles a los vehículos que posean un peso en vacío inferior o igual a 550kg. Ni para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos. Además, no alcanza a los que tengan una potencia máxima inferior o igual a 15 kilovatios, y una autonomía inferior o igual a 80 kilómetros.

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