Torino VTV

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley para que los autos clásicos o de colección -con un mínimo de 30 años de antigüedad- puedan hacer una VTV especial. Será en plantas verificadoras específicas, donde se determinará la periodicidad de las revisiones.

VTV clasicos

Uno de los principales temas de esta normativa, impulsada por el diputado Sergio Abrevaya,refiere a la emisión de gases y ruidos. Para autos anteriores a 1990, la nueva certificación ponderará el mejor resultado y eficiencia al momento de la fabricación.

Categorías

Los dueños de los vehículos podrán solicitar tres tipos de permisos. Uno que los habilitará a circular por la vía pública, otro que les permitirá transitar por la vía pública a una velocidad de hasta 50 km/h, y un tercero que les permitirá moverse, excepcionalmente, para concurrir a eventos o exposiciones de autos clásicos.

En todos los casos, los automotores deberán llevar una oblea que identificará el tipo de permiso detallado.

VTV clasico

El texto aprobado

TABLA

(EXP. 2259-D-2018)

TEXTO A CONSIDERAR

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6017) el siguiente texto:

«Artículo 15° bis: Casos especiales de Vehículos clásicos o de colección. Los vehículos clásicos, aquellos que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación y tengan como mínimo treinta (30) años de antigüedad, deberán verificar en la planta verificadora que haya obtenido la concesión para verificar los vehículos clásicos u otra que determine la Autoridad de Aplicación.»

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 15 ter a la Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6017) el siguiente texto:

«Artículo 15° ter. Periodicidad de las Verificaciones y tipos de permiso.

La Autoridad de Aplicación determinará la periodicidad de las verificaciones de acuerdo al tipo de permiso que se solicite. Los tipos de permiso serán otorgados según los criterios que disponga la Autoridad de Aplicación.

Los permisos podrán ser solicitados por cualquier vehículo clásico que esté en el Registro de Automotores Clásicos o que por las características la Autoridad de Aplicación autorice a realizar la verificación. A los efectos de acreditar la categoría de vehículo clásico, también se podrá presentar notas o credenciales vigentes de asociaciones de vehículos clásicos autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Los permisos a solicitar son los siguientes y serán autorizados siempre que los vehículos cumplan con las características de seguridad para la circulación.

Permiso 1: habilitación anual para circular por la vía pública.

Permiso 2: habilitación anual para circular por la vía pública a una velocidad de hasta 50 km/h, tanto de noche o de día.

Permiso 3: habilitación con vigencia de dos años para circular con carácter excepcional, previa solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación y al sólo efecto de concurrir a eventos, actos, exposiciones o competencias de vehículos clásicos.

Los vehículos clásicos deberán llevar la oblea identificatoria correspondiente para poder constatar el tipo de permiso que será detallado en el Certificado de Verificación Técnica en formato papel o digital.»

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6017) por el siguiente:

«Artículo 12 – Requerimientos Especiales- Respecto a los vehículos y motovehículos, se debe además ajustarlos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas según:

  1. Gases: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.356 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.

En la inspección de gases de emisión para autos catalogados o no como clásicos fabricados con anterioridad al año 1990, se deberá ponderar el mejor resultado y eficiencia al momento de su fabricación.

  1. Ruidos: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.540 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.»

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 de la Ley N° 2265 (texto consolidado por Ley N° 6017) por el siguiente:

«Artículo 23 – Documentación. La Estación de Verificación, una vez aprobada la verificación técnica del vehículo o motovehículo, deberá confeccionar por duplicado un Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) formato papel o digital, entregando una copia al usuario y conservando la restante para su archivo. La autoridad de aplicación dispondrá la manera de identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública, incluso para las unidades que gozan del período de gracia establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de esta ley, en este caso será totalmente gratuita para el usuario. La identificación señalada precedentemente deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Verificación Técnica (CVT), el que mantendrá el mismo tipo de características de seguridad. Para los controles en la vía pública, se deberá tener obligatoriamente la oblea identificatoria y el Certificado de Aprobación de Verificación

Técnica (CAVT), pudiendo éste último ser reemplazado por el certificado online válido y vigente que haya sido autorizado por la Autoridad de Aplicación.”

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 3 de la Ley N° 3708 (texto consolidado por Ley N° 6017) por el siguiente:

«Artículo 3º.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los siguientes casos:

1) Contrato de Leasing:

1.a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

1.b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:

  1. I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

1.c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

2) Automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año 1990. Se deberá cumplimentar los requisitos descritos en la Resol – 2018 – 581 de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.»

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

Por Federico Smith

Periodista y locutor. Conduzco en Radio Del Plata (AM 1030) de lunes a viernes 6AM, hablo de autos en Radio con Vos (FM 89.9) los sábados 10AM y soy Editor de Motorweb.

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